Si trabajas en Igualada y tu empresa te ha incluido en un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), es lógico que te preocupe qué va a pasar con tu contrato, tu salario y, sobre todo, si esa suspensión temporal puede acabar convirtiéndose en un despido. En este artículo te explicamos, de forma clara, cuándo un ERTE puede generar derecho a indemnización, cómo se calcula esa cantidad de forma orientativa y qué plazos tienes para reclamar antes de que caduque tu derecho.
¿Un ERTE da derecho a indemnización por sí mismo?
No. Un ERTE, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), es una medida temporal de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor. Durante el ERTE el contrato no se extingue: se suspende o se reduce, y el trabajador suele percibir prestación por desempleo del SEPE mientras dure la medida. Por tanto, mientras el ERTE está vigente y no hay extinción del contrato, no existe indemnización como tal.
La indemnización aparece cuando, con motivo del ERTE o tras su finalización, la empresa decide extinguir el contrato de trabajo, ya sea de forma individual, colectiva o encubierta.
¿Cuándo un ERTE puede acabar generando indemnización?
Extinción por causas objetivas tras el ERTE
Si la situación económica u organizativa que motivó el ERTE se mantiene o empeora, la empresa puede optar por extinguir el contrato mediante un despido por causas objetivas (artículo 52 ET) o, si afecta a varios trabajadores, mediante un ERE (artículo 51 ET). En estos casos sí nace el derecho a una indemnización legal.
Despido improcedente camuflado en un ERTE
También es posible que la empresa utilice el ERTE de forma irregular, por ejemplo despidiendo a un trabajador mientras está suspendido por ERTE sin seguir el procedimiento adecuado, o incumpliendo el compromiso de mantenimiento del empleo vinculado a determinadas ayudas públicas. En estos supuestos, el despido puede calificarse como improcedente, lo que incrementa la indemnización y puede dar lugar también a reclamaciones adicionales.
Cómo se calcula la indemnización, de forma orientativa
Despido por causas objetivas: 20 días por año
Con carácter general, la indemnización por despido objetivo es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, calculada de forma proporcional por los meses trabajados. Estas cifras son orientativas y dependen de cada caso concreto, del salario regulador y de la antigüedad real del trabajador.
Despido improcedente: 33 días por año (con régimen transitorio)
Si el despido se declara improcedente, la indemnización asciende a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, para los contratos posteriores al 12 de febrero de 2012. Para contratos anteriores a esa fecha puede aplicarse un cálculo mixto (45 días por año hasta esa fecha y 33 días por el periodo posterior), conforme a la disposición transitoria de la reforma laboral de 2012. De nuevo, estas cantidades son siempre estimativas y deben revisarse con la documentación real del trabajador.
Normativa aplicable
- Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ERTE por causas ETOP y fuerza mayor).
- Artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores (despido colectivo y objetivo).
- Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (indemnización por despido improcedente).
- Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores (prescripción y caducidad de acciones).
- Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (procedimiento ante los Juzgados de lo Social).
Plazos para reclamar en Igualada
Los plazos en materia laboral son muy cortos y conviene tenerlos presentes desde el primer momento:
- 20 días hábiles para impugnar un despido (objetivo o improcedente) ante la jurisdicción social, contados desde el día siguiente a la notificación del despido, según el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Este plazo es de caducidad, no se interrumpe y, salvo excepciones puntuales, no admite prórroga.
- 1 año de prescripción para reclamar cantidades, como diferencias salariales, atrasos o cotizaciones no ingresadas correctamente durante el ERTE, conforme al artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Antes de acudir al Juzgado de lo Social es obligatorio intentar la conciliación previa. En Cataluña, este trámite no se realiza ante el SMAC estatal sino ante el Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), que admite presentación telemática y tiene delegaciones en el territorio catalán, incluida la demarcación de Barcelona a la que pertenece Igualada.
Pasos a seguir si tu ERTE ha derivado en despido estando en Igualada
- Revisa la carta de despido o la comunicación de extinción: fecha, causa alegada e indemnización ofrecida, si la hay.
- Comprueba que la cantidad corresponde realmente a tu antigüedad y salario, ya que es habitual que se calcule con errores.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya dentro del plazo de 20 días hábiles, ya que este trámite suspende temporalmente la caducidad.
- Si no hay acuerdo en conciliación, se presenta la demanda ante los Juzgados de lo Social. El partido judicial de Igualada no dispone de Juzgado de lo Social propio, por lo que este tipo de demandas se tramitan habitualmente ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, que tienen competencia territorial sobre la comarca de l'Anoia.
- Conserva toda la documentación: contrato, nóminas, comunicaciones del ERTE, resoluciones del SEPE y la carta de despido.
¿Cuándo conviene acudir a un abogado laboralista?
Dado lo ajustado del plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido, lo recomendable es consultar con un abogado laboralista tan pronto como recibas la comunicación de extinción, especialmente si:
- Tu empresa recibió ayudas públicas vinculadas al ERTE y ha incumplido el compromiso de mantenimiento del empleo.
- El despido se produce mientras el ERTE seguía vigente, sin seguir el procedimiento del artículo 51 o 52 ET.
- Tienes dudas sobre si la indemnización ofrecida se ajusta a tu antigüedad y salario reales.
- Detectas irregularidades en las cotizaciones o en la prestación de desempleo durante el periodo de ERTE.
Preguntas frecuentes
¿El ERTE en sí mismo da derecho a cobrar una indemnización?
No. El ERTE suspende o reduce el contrato, pero no lo extingue. La indemnización solo surge si, con motivo del ERTE o tras su finalización, la empresa decide despedir al trabajador.
¿Qué plazo tengo para reclamar un despido tras un ERTE en Igualada?
El plazo general es de 20 días hábiles desde la notificación del despido para presentar la conciliación previa y, en su caso, la demanda ante el Juzgado de lo Social. Es un plazo de caducidad y conviene no agotarlo.
¿Dónde se presenta la conciliación previa si vivo en Igualada?
En Cataluña la conciliación previa se tramita ante el Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), que dispone de sistema de presentación telemática, en lugar del SMAC estatal.
¿Qué Juzgado es competente si tengo que demandar a mi empresa de Igualada?
Al no existir Juzgado de lo Social propio en el partido judicial de Igualada, estas demandas se tramitan habitualmente ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, que tienen competencia sobre la comarca de l'Anoia.
¿Cuánto puedo cobrar de indemnización si mi contrato se extingue tras un ERTE?
Depende de si el despido se califica como objetivo (orientativamente 20 días por año, máximo 12 mensualidades) o improcedente (orientativamente 33 días por año, máximo 24 mensualidades, con posible régimen mixto para contratos anteriores a 2012). Estas cifras son siempre orientativas y deben calcularse con los datos reales del caso.